El Lcdo. Anthony Javier García Martínez, Comunicador Social egresado y titulado de la ilustrísima Universidad del Zulia, portador del número de Legislación Periodística CNP: 15.403, Secretario del Fondo Regional de Previsión Social del periodista Seccional Falcónn (Forepres-Falcón), Coordinador de Medios Radiales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina y electo por voto popular en mayo pasado por la comunidad del sector 06 de la Urbanización Libertadores de América como Vocero de Comunicación, presentó al colectivo de voceros y voceras el Comité de Comunicación, así como todo el trabajo hecho hasta la fecha desde su tribuna en beneplácito de la comunidad.
Es propicio destacar que este trabajo está cimentado en la jurisprudencia nacional, específicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Popular.
CONSTITUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo
2.-
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad Social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo
50.
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio
nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y
volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al
país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso
de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse
el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al
país sin necesidad de autorización alguna.
Artículo
51.
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo
52.
Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad
con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo
53.
Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso
previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se
regirán por la ley.
Artículo
57.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión
y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda
de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa.
LEY
ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Artículo
4.
El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social
del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y
espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los Derechos
Humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación
sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad
u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y
garantías constitucionales..
Artículo
5.
La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se
inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los Derechos Humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre
debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y
adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la
integridad territorial y de la soberanía nacional.
Artículo
7.
El Poder Popular tiene como fines:
1.- Impulsar el fortalecimiento de la
organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica
revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de
derecho y de justicia.
2.- Generar las condiciones para
garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social,
asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de
servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos
entes político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y
los sistemas de agregación que de los mismos surjan.
3.- Fortalecer la cultura de la
participación en los asuntos públicos para garantizar el ejercicio de la
soberanía popular.
4.- Promover los valores y principios de
la ética socialista: la solidaridad, el bien común, la honestidad, el deber
social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente y los Derechos
Humanos.
5.- Coadyuvar con las políticas de
Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en
la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás
planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos-territoriales y
las instancias político-administrativas que la ley establezca.
Establecer las bases que permitan al
pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la
inversión de los recursos públicos se realice de forma eficiente para el beneficio
colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado con incidencia
social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los
usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la
autogestión y la cogestión.
Tras realizar estos planteamientos al colectivo comunal, éstos de manera unánime respaldaron tal propuesta.
Acta constitutiva del Comité de Comunicación
Asistencia a la reunión del colectivo comunal





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